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Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES N° 26/97 - Procedimiento de Verificación de
Contenido Neto de Jabones
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE CONTENIDO NETO DE JABONES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 91/94 y 33/96 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 1/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos"
CONSIDERANDO: Que es necesario unificar las legislaciones nacionales para la verificación del contenido neto de jabón de tocador y jabón en barra.
Que tal medida se destina a garantizar el intercambio comercial entre los Estados Partes y eliminar restricciones técnicas que sean obstáculo a la libre circulación de estos productos.
Que es función de las legislaciones nacionales proteger a los consumidores.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 En la verificación del contenido neto de jabones de tocador y de jabón en barra, se aplicará la Res GMC Nº 91/94 GMC exclusivamente para muestras examinadas en fábrica, hasta
24 horas después de la fabricación del lote en examen.
Art. 2 Para muestras extraídas en puntos de venta, hasta tanto no se armonice una metodología, se utilizarán aquellas que tengan en consideración la concentración de ácidos grasos o humedad y volátiles.
Art. 3 Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 4 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
- Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
- Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
Brasil:
- Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial.
Paraguay:
- Instituto Nacional de Tecnología y Normalización.
Uruguay:
- Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Art. 5 La presente Resolución entrará en vigor el 1º/I/98.
XXVII GMC- Montevideo, 5/IX/97
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