Argentina: Nota Nº EMSUR - CR Nº 125/05 de 14/12/2005 (CR/di 2156).
Brasil: Nota Nº 02 de 02/01/2006 - Decreto Nº 5651 de 29/12/2005 (CR/di 2172).
Paraguay: Nota RP/ALADI - MERCOSUR/4/N° 012/06 de 15/02/06- Decreto 7.110 de 06/02/2006 (CR/di 2205)
Perú: Nota Nº 7-5-ZR/36 de 20/12/2005 - Decreto Supremo Nº 035-2005-MINCETUR de 12/12/2005 (CR/di 2160).
Uruguay: Nota Nº 1095/05 de 16/12/2005 - Decreto 663/85 de 27/11/1985 (CR/di 2158).
De conformidad con lo dispuesto por la cláusula de vigencia del presente Acuerdo (artículo 43), el mismo ha sido incorporado a la legislación interna uruguaya el día 16 de diciembre de 2005.
De conformidad con lo dispuesto por la cláusula de vigencia del presente Acuerdo (artículo 43), el día 13 de diciembre de 2005, Argentina ha cumplimentado los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del ACE 58.
De conformidad con lo dispuesto por la cláusula de vigencia del presente Acuerdo (artículo 43), mediante Decreto Supremo N° 035-2005 de fecha 12 de diciembre de 2005 publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 17 de diciembre de 2005, Perú ha dispuesto la publicación y puesta en ejecución del ACE 58.
De conformidad con lo dispuesto por la cláusula de vigencia del presente Acuerdo (artículo 43), el mismo ha sido incorporado al ordenamiento jurídico brasileño el día 29 de diciembre de 2005.
De conformidad con lo dispuesto por la cláusula de vigencia del presente Acuerdo (artículo 43), el mismo ha sido incorporado a la legislación interna paraguaya el día 6 de febrero de 2006 |